Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 83 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Tirado Sánchez, doña Amalia Hidalgo Manzano, doña Silvia Parra Aranda, doña Gema Ascensión Serrano García, doña Irene Perote Román, doña Laura Jiménez González, doña Manuela Lafuente Guerrero, doña Rosa María Castro Balsera, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre ordinarioa, se ha dictado el siguiente auto de fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Tirado Sánchez, doña Amalia Hidalgo Manzano, doña Silvia Parra Aranda, doña Paloma Navarro Cuadra, doña Gema Ascensión Serrano García, doña Irene Perote Román, doña Laura Jiménez González, doña Manuela Lafuente Guerrero, doña Rosa María Castro Balsera, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, por un importe de 15.543,37 euros de principal, más 2.486,94 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículo 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y decreto de fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Primero.—Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.

Segundo.—Visto la inexistencia de bienes y criterios a favor de la demandada, según consulta virtual realizada en página de averiguación patrimonial, requiérase a la parte demandante a fin de que, en el plazo de diez días, designe bienes de la mercantil demandada, si los conociere.

Tercero.—A tal fin líbrese comunicación telemática a la Hacienda Pública a fin de que se procede al embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803-0000-64, entidad 0030, agencia 1.033, sita en la calle Princesa, número2, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes notificación que a la demandada se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454 bis 2 de la Ley de Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 4 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.435/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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