Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 1.318 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.318 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Fuentes Vior contra doña Edorta Etxarandio Herrera (administradora concursal), don Rafael Martín Rueda (administrador concursal), don Pedro Tortosa Mondéjar (administrador concursal) “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 134 de 2010

En los autos de juicio verbal, en reclamación de mejoras voluntarias, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Paula Fuentes Vior con documento nacional de identidad número 1118183-S, defendida por la letrada doña Martina Castro Gómez, y de la otra, y como demandados, “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa Mondéjar, en su calidad de administradores concursales, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, representada y defendida por la letrada doña Esther Leal Barrios, y “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don Rafael Lucea Martínez.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña Paula Fuentes Vior contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa Mondéjar, en su calidad de administradores concursales, “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, y “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la compañía de seguros “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, por subrogación en la responsabilidad de la empresa “Viajes Marsanz, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 13.500 euros en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con absolución de “Viajes Marsanz, Sociedad Anónima”, doña Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa Mondéjar, en su calidad de administradores concursales, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, y desestimación de las restantes pretensiones deducidas en el proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don Edorta Etxarandio Herrera (administrador concursal), don Rafael Martín Rueda (administrador concursal), don Pedro Tortosa Mondéjar (administrador concursal) “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.402/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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