Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Tasa celebración matrimonio civil

El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación provisional del establecimiento de la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil, así como acuerdo de aprobación provisional del texto de la ordenanza reguladora de dicha tasa.

Tras haber sido expuestos al público dichos acuerdos mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 4 de enero de 2012 y no habiéndose formulado reclamaciones contra dichos acuerdos, se tiene por aprobado definitivamente el establecimiento de la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil, así como el texto de la ordenanza reguladora de dicha tasa, con arreglo a lo contemplado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de dicha norma, se expone al público el texto definitivamente aprobado de la meritada ordenanza:

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de !a tasa a la Administración municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Celebración de lunes a viernes por la mañana: 100 euros.

— Celebración los viernes por la tarde: 150 euros.

— Celebración en sábado por la mañana: 180 euros.

— Celebración en domingo y festivo, por la mañana: 200 euros.

— Celebración en sábado, domingo y festivo por la tarde: 200 euros.

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50 por 100 en aquellos casos que ambos contrayentes se encuentren empadronados en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y al menos uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería municipal.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villamanrique de Tajo, a 25 de abril de 2012.—El alcalde, Marino García Haering.

(03/15.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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