Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120516-196
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 731 de 2011-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Jiménez López, contra las empresas “Francisco Guillén Juárez, Sociedad Limitada”, “Club Invest Península, Sociedad Limitada”, y “Negocios Sandoi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimo la demanda interpuesta por doña Raquel Jiménez López, contra “Negocios Sandoi, Sociedad Limitada”, declaro que la extinción contractual operada el 1 de agosto de 2011 es constitutiva de despido improcedente, y que siendo imposible la opción por la readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando a “Negocios Sandoi, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante las cuantías de 20.681,93 euros netos en concepto de indemnización por despido y 4.831,48 euros en concepto de salarios de tramitación y dejados de percibir.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61/ 0731/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/ 61/0731/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a “Club Invest Península, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.905/12)