Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120516-199

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ BAJO

199
Subasta notarial

Yo, María Teresa Gómez Bajo, notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid con residencia en Collado Villalba (Madrid).

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Collado Villalba en la calle Clara Campoamor número 4, se tramita el procedimiento de ejecución hipotecaria, número de protocolo 160/2012, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Urbana.—Vivienda unifamiliar aislada que se levanta sobre la parcela de terreno señalada con el número 127 de la urbanización “Altavista”, también conocida como avenida del Águila, número 127, en el término municipal de Collado Villalba, Madrid. Ocupa una superficie aproximada de 558 metros cuadrados. Dicha vivienda se distribuye en tres plantas; planta semisótano, destinada a garaje y cuarto de caldera, que ocupa una superficie construida de 55 metros y 30 decímetros cuadrados; planta baja, que consta de salón-comedor, cocina, baño y dos dormitorios, ocupa una superficie construida de 66 metros y 40 decímetros cuadrados, y primera alta, que consta de un dormitorio y un cuarto de baño, ocupa una superficie construida de 28 metros y 30 decímetros cuadrados. Ocupa la totalidad de la edificación una superficie total construida de 150 metros cuadrados. La vivienda se enclava dentro de la parcela y, por lo tanto, está bordeada por el jardín de la misma. Linda la totalidad de la parcela; derecha entrando, con la parcela número 126; izquierda, con la número 128; fondo, con la número 120; y al frente, con la calle de acceso.

Cuota: a esta parcela se la asigna una cuota de participación del 0,3866 por 100 en aquellas superficies de la urbanización que no sean susceptibles de legal enajenación por parte de “Cotos y Parques Residenciales, Sociedad Anónima” (“Coparesa”). La parcela se encuentra rodeada en su interior por una valla de piedra en el frente y el resto por unos bloques de cemento.

Inscripción: está inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Collado Villalba, tomo 2.640, libro 523, folio 72, finca registral 25.787, inscripción quinta.

Referencia catastral: 8203724VL1080S0001KF.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:

1.o Tendrá lugar en mi notaría mediante una única subasta que se celebrará el día 25 de junio de 2012, a las diez y treinta horas.

2.o Para tomar parte en la subasta los postores, con excepción del acreedor, deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar en esta notaría con carácter previo cheque bancario por la citada cantidad.

3.o La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi notaría, de lunes a viernes, entre las diez y las catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.

4.o Para dicha subasta servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, 255.820 euros. No obstante, si se presentasen posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 de dicho tipo, se adjudicará la finca al mejor postor.

5.o Cuando la mejor postura presentada resultase inferior a dicho 70 por 100 el deudor podrá presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

6.o Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

7.o Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

8.o Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, la entidad acreedora dispondrá de veinte días para solicitar la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

9.o De no hacer uso de dicha facultad se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario.

En Collado Villalba, a 26 de abril de 2012.—La notaria (firmado).

(02/3.705/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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