Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120515-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

19
Procedimiento 533 de 2011

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 533 de 2011, a instancias de la procuradora doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo, en nombre y representaciónde doña Felicidad Mónica Cruz Otazo, contra don Severo Mamani Ururi, y en los que en fecha 20 de enero de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23 de 2012

En Madrid, a 20 de enero de 2012.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 533 de 2011, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Felicidad Mónica Cruz Otazo, representada por la procuradora doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo y asistida por el letrado don Juan José Muñoz García, contra don Severo Mamani Ururi, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo, en nombre y representación de doña Felicidad Mónica Cruz Otazo, contra don Severo Mamani Ururi, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos litigantes el 24 de julio de 2004 en la localidad de Nuestra Señora de La Paz, provincia de Murillo, Departamento de La Paz, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, acordando las medidas definitivas siguientes:

1. Se encomienda la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Juan Carlos y Rosario Daysi Mamani Cruz, a la madre, doña Felicidad Mónica Cruz Otazo, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre dichos menores.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en la calle Toboso, número 112, bajo B, que se encuentra en régimen de alquiler, a los menores y a la madre.

3. El padre, don Severo Mamani Ururi, abonará a doña Felicidad Mónica Cruz Otazo, en concepto de alimentos para los hijos comunes, la suma de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que hace un total mensual de 300 euros. Cantidad que será actualizada, con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo abonar, además, este el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen los menores.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y al ministerio fiscal, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341 abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado en ignorado paradero don Severo Mamani Ururi, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/13.860/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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