Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Procedimiento ordinario 1.638 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.638 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 80

En Madrid, a 2 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.638 de 2010, siendo parte demandante “Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid”, representada por el procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romero, bajo la dirección del letrado don Edmundo Rodríguez Sobrino, y parte demandada don Rafel Mingo Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid”, representada por el procurador don Federico Pinilla Romero, contra don Rafel Mingo Rodríguez, condeno a don Rafel Mingo Rodríguez a pagar a la actora la cantidad de 63.120,36 euros, más los intereses legales de la cantidad de 19.608,30 euros desde el 30 de marzo de 2009, y de 19.000,95 euros desde la fecha de la demanda, incrementados los intereses legales en dos puntos a partir de esta sentencia con respecto al total otorgado, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441-0030-00-1638-10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo, los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública, en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafel Mingo Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.519/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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