Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 2.321 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 29 de julio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Cristina Esther Ruiz-Navarro Pinar, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 2.321 de 2010, promovidos por don Jaime Álvarez de Estrada y Sainz de Vicuña, como demandante, representado por la procuradora señora Dorrio Alonso y dirigido por la letrada señora López Velasco, contra los ignorados herederos y herencia yacente de don Pedro Satrústegui Silvela, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Jaime Álvarez Estrada y Sainz de Vicuña contra la herencia yacente de don Pedro Satrústegui Silvela y sus ignorados herederos, condeno a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 1.184.703,73 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese, igualmente, la presente sentencia a doña Matilde de Prada Díaz-Caro, doña Cristina Satrústegui de Prada y doña Patricia Satrústegui de Prada (que ha renunciado a la herencia).
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo preparar contra ella, ante este Juzgado y Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados rebeldes, ignorados herederos de don Pedro Satrústegui Silvela, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/3.623/12)