Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Procedimiento ordinario 418 de 2011-E

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 418 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Sonco Mayte, contra la empresa “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Juan José Sonco Mayte, contra “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que le abone la cuantía bruta de 811,69 euros de principal y 81,16 euros de intereses moratorios, desestimando el resto de pretensiones contra ella deducidas.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de esta oficina judicial, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al representante legal de “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 2 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.636/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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