Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Modificación ordenanza civismo

El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal por el civismo y la convivencia ciudadana.

Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza referida, y no habiéndose presentado alegación alguna, se entiende aprobada la modificación de la ordenanza definitivamente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Esta modificación entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Siendo el texto de la modificación de la ordenanza siguiente:

Artículo único.—Modificación de la ordenanza sobre el civismo y la convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Leganés (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 15 de septiembre de 2006), en los términos siguientes:

Uno. Se deroga el apartado 2 del artículo 9.

Dos. Se deroga el artículo 10.

Tres. Se incluye un nuevo capítulo, que será el tercero al título II de la ordenanza, y que actualmente lleva por título “Limpieza exterior de edificios públicos y privados y del respeto al paisaje urbano”. Dicho capítulo constará de un artículo numerado como 17 bis, que a su vez contendrá ocho apartados, con la siguiente redacción:

“Capítulo III

Información de asociaciones con fines sociales

Artículo 17 bis. Medios de comunicación autorizados.—1. En cumplimiento de la libertad de expresión que recoge la Constitución en su artículo 20, el conjunto de las entidades y colectivos sociales sin ánimo de lucro, inscritas en los registros públicos, dispondrán de lugares y espacios públicos en los que podrán exponer cuanta información escrita de interés social consideren para el desarrollo de su actividad. Dichos espacios no podrán ser utilizados para cualquier otro tipo de publicidad de carácter no social.

2. A este respecto se habilitarán paneles en distintos puntos de la ciudad para uso exclusivo de estos colectivos, no pudiendo utilizar espacio alguno fuera de estos a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.

3. La comunicación por otras vías, como pancartas, se garantizará con la salvedad de que estas se coloquen en lugares que previamente sean acordados entre los colectivos y las distintas delegaciones que tengan competencias en las mismas.

4. Una vez sobrepasada la fecha de la convocatoria, al objeto de que los espacios estén disponibles, se notificará por parte del anunciante a los servicios de limpieza municipales, que se encargarán de la retirada de estas comunicaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas.

5. El reparto de hojas informativas y octavillas podrá realizarse por parte de las entidades, siempre dentro de los parámetros de civismo y convivencia respecto a la ciudadanía.

6. La comunicación por medio de megafonía se realizará en horarios en los que se cause el menor número de molestias posibles a la ciudadanía, estableciéndose en horarios de comercio los días laborables y de once horas a catorce horas, y de diecisiete horas a veintiún horas en días festivos. En cualquier caso, se respetará la emisión máxima de decibelios establecida en la ordenanza municipal correspondiente.

7. Las entidades ciudadanas y colectivos podrán instalar mesas informativas en calles, plazas y lugares de gran concurrencia de público para dar cumplimiento a sus tareas informativas, recogida de firmas en apoyo a iniciativas populares, referéndum, etcétera, sin que estas causen molestias a la población y dentro del horario de comercio en días laborables y de once horas a catorce horas, y de diecisiete horas a veintiún horas en días festivos.

Para dicha instalación, comunicando previamente la ocupación de vía pública ante la Delegación de Seguridad Ciudadana, así como los permisos que se requieran ante otros organismos, según la actividad a desarrollar.

8. Las entidades y colectivos sociales tendrán a su disposición los espacios electrónicos y digitales para la divulgación de sus actividades siendo coordinado por el área municipal competente.”

Cuatro. Se incluye un apartado 9 al artículo 25, “Prohibiciones específicas”, del capítulo I, título IV, con la siguiente redacción:

“9. Se prohíbe a las personas que conduzcan perros u otros animales domésticos ensuciar la vía pública con las deyecciones de los mismos, sin ser retiradas de forma inmediata.”

DISPOSICIÓN FINAL

La publicación, información pública y audiencia se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero de 2009).

Leganés, a 19 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/14.561/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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