Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-78
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
EDICTO
En el juicio verbal 979 de 2010, se ha dictado sentencia de 30 de marzo de 2012, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de número 979 de 2010, seguidos a instancia de “Inmobiliaria Atazar, Sociedad Anónima” (con representación de doña Pilar Moyano Núñez y dirección letrada de doña Mónica Gorria Berbiela), frente a doña María Begoña Luaces Álvarez y frente a doña María Alejandra Munera Rodríguez (en situación de rebeldía procesal).
Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente
Fallo
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Inmobiliaria Atazar, Sociedad Anónima” (con representación de doña Pilar Moyano Núñez), frente a doña María Alejandra Munera Rodríguez y frente a doña María Begoña Luaces Álvarez (en situación procesal de rebeldía las dos) y en su virtud:
Primero.—Condeno a las codemandadas al pago solidario a la mercantil actora de la suma de 2.135,03 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
Segundo.—Condeno a cada una de las codemandadas al pago de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 en la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad
Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros; umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial. Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Begoña Luaces Álvarez y doña María Alejandra Munera Rodríguez.
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.173/12)