Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

EDICTO

87
Juicio verbal 1.049 de 2009

En el juicio verbal número 1.049 de 2009, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

En Torrejón de Ardoz, a 14 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 (antiguo mixto número 3) de los de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio verbal número 1.049 de 2009, seguidos a instancias de la entidad “Santander de Leasing, Sociedad Anónima E. F. C.”, representada por el procurador don José María García García y defendida por el letrado don Ernesto Vázquez Martín, contra la entidad “Inversiones Calvia, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad “Santander de Leasing, Sociedad Anónima E. F. C.”, representada por el procurador don José María García García y defendida por el letrado don Ernesto Vázquez Martín, contra la entidad “Inversiones Calvia, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad la entidad “Inversiones Calvia, Sociedad Limitada”, a devolver a la entidad “Santander de Leasing, Sociedad Anónima E. F. C.”, la posesión de las fincas sitas en Ajalvir, calle Industria, número 23 (finca registral número 7.233), y calle Industria, número 25 (finca registral número 7.234), que respectivamente, son objeto de los referidos contratos de arrendamiento financieros objeto de este procedimiento, que se declaran resueltos, esto es, contrato de “leasing” inmobiliario otorgado en escritura pública de 19 de julio de 2007 ante el notario de Torrejón de Ardoz don José María Piñar Gutiérrez, con el número 5029 de protocolo, y contrato de “leasing” inmobiliario otorgado en escritura pública de 19 de julio de 2007 ante el notario de Torrejón de Ardoz don José María Piñar Gutiérrez, con el número 5032 de protocolo, dejándolas libres de moradores y enseres, así como proceda a la cancelación registral derivadas de los expresados contratos de arrendamiento financiero y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de 14 de febrero de 2012 a “Inversiones Calvia”.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.219/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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