Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento ordinario 443 de 2008

En el procedimiento ordinario número 443 de 2008 se ha dictado la resolución de la sentencia número 87 de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Debo tener por desistido al procurador señor Corral Losada, en representación de “Multiópticas, Sociedad Cooperativa”, asistida del letrado don Javier Martínez Bavière, respecto de la pretensión de condena de la demandada al abono de la cantidad de 7.487,22 euros en concepto de principal e intereses de demora por el impago del precio de los productos adquiridos por la demanda a la cooperativa (pedimento tercero de su suplico); dejando imprejuzgada la acción.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta seguida a instancia de la entidad “Multiópticas, Sociedad Cooperativa”, representada por la procuradora señora Corral Losada y asistida del letrado don Javier Martínez Bavière, contra la mercantil “Optotipos y Decibelios, Sociedad Limitada”, declarada rebelde, debo:

1. Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 51.173,12 euros en concepto de principal por el concepto de retribución anual mínima obligatoria a la actividad cooperativizada debida para los ejercicios 2006 y 2007, así como por el concepto de margen comercial debido por el incumplimiento de su obligación de adquirir el 20 por 100 de sus productos a la cooperativa.

2. Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 3.037,99 euros en concepto de intereses de las cantidades devengadas hasta la interposición de la demanda por las cantidades impagadas de retribución anual mínima obligatoria a la actividad cooperativizada debida para los ejercicios 2006 y 2007, y por el concepto de margen comercial debido por el incumplimiento de su obligación de adquirir el 20 por 100 de sus productos a la cooperativa.

3. Declarar que el uso de la marca “Multiópticas” (marca mixta números 1.085.550 y 1.085.551) en el rótulo comercial de la demandada constituye una vulneración de los derechos de exclusiva de la actora.

4. Condenar a la demandada al cese inmediato y a la retirada de todos los signos distintivos y la publicidad de la actora en su establecimiento comercial.

5. Desestimando las demás pretensiones formuladas, absolviendo a la demandada respecto a tales pedimentos.

6. Sin hacer imposición de las costas.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación ante este Juzgado a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009) para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0443_08) en la entidad “Banasto” y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Optotipos y Decibelios, Sociedad Limitada”, B-84423961, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.512/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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