Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Procedimiento ordinario 1.946 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.946 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En la villa de Madrid, a 20 de marzo de 2012.

Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, asistida del abogado don Ricardo Egea Yetano, contra “Nemo Prod. & Prom, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández Rodríguez y doña Begoña Gamo Lara, que no han comparecido y fueron declarados rebeldes, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, asistida del abogado don Ricardo Egea Yetano, contra “Nemo Prod. & Prom, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández Rodríguez y doña Begoña Gamo Lara y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 22 de octubre de 2007; condeno a la parte demandada a devolver a la actora el vehículo marca “Audi”, Q7 3.0 TDI Quattro, matrícula 4330FWR, y a que abonen a la actora la suma de 7.842,30 euros, más sus intereses al tipo pactado desde la interpelación judicial, y además la suma de 4.210,84 euros, como cláusula penal pactada, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nemo Prod. & Prom, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.175/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-74