Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

EDICTO

77
Procedimiento ordinario 1.450 de 2010

En el juicio número 1.450 de 2010, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 1.450 de 2010 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Barclays Bank”, representado por la señora procuradora doña Adela Cano Lantero, y defendido por el señor letrado don José Jaime Granados Bravo, y como demandado, don José Manuel Más Díaz sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Barclays Bank”, contra don José Manuel Más Díaz, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 10.471,01 euros.

b) Condenar al demandado a pagar al actor los intereses pactados de la anterior cantidad.

c) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Manuel Más Díaz la resolución adjunta.

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.380/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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