Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

69
Juicio verbal 2.071 de 2010

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida Ramón y Cajal, número 66, representada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, contra doña Yumisleidis Yoni López, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que a continuación se indica, se ha acordado librar el presente, a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda promovida por la comunidad de propietarios de la avenida Ramón y Cajal, número 66, de Madrid, contra doña Yumisleidis Yoni López:

1.o Condeno a doña Yumisleidis Yoni López a que abone a la comunidad de propietarios de la avenida Ramón y Cajal, número 66, de Madrid, la cantidad de 3.331,95 euros.

2.o Tal suma devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y devengándose los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

3.o Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a cuyo pago se condena en esta sentencia, conforme el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y además haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 11 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.348/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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