Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

63
Nombramiento juez de paz sustituto Colmenarejo

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta y cuatro.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Colmenarejo.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Colmenarejo en la que se propone el nombramiento de don Carlos Hinojar de Inza para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012, por unanimidad de todos los miembros que lo integran, que representa la mayoría absoluta, del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz sustituto de Colmenarejo a don Carlos Hinojar de Inza.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de San Lorenzo de El Escorial, partido judicial al que pertenece; al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/13.331/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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