Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-210
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11
EDICTO
Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 740 de 2010 a instancias de la parte actora don Jeremías Barrera González y doña Patricia Vanesa Suárez Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial y “Dayco FF, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 92 de 2012
En Málaga, a 20 de marzo de 2012.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Jeremías Barrera González, debo condenar y condeno a la empresa “Dayco FF, Sociedad Limitada”, a pagar al demandante la cantidad de 7.119,42 euros, más el interés del 10 por 100 anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Que estimando la demanda interpuesta por doña Patricia Vanesa Suárez Fernández, debo condenar y condeno a la empresa “Dayco FF, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la cantidad de 9.744,51 euros, más el interés del 10 por 100 anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Dayco FF, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 22 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.530/12)