Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 98 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Edgar Vicente Cabrera Estigarribia, contra “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido individual por causas objetivas por el presente se notifica a “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Edgar Vicente Cabrera Estigarribia, contra “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
a) Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte, entre la readmisión o abone al demandante la cantidad de 6.419,70 euros en concepto de indemnización, y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido de 19 de diciembre de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 30,57 euros diarios.
b) Condenando también al Fondo de Garantía Salarial al cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo, advirtiendo a las partes que, contra la misma cabe interponer, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, resolución de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificación se realizarán en estrado, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 28 de marzo de 2012.—La secretaria judicial, Carmen Valdivieso Gutiérrez.
(03/13.519/12)