Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

200
Ejecución 18 de 2012

Don Virgilio Rodas Carratala, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 1.053 de 2009 en trámites de ejecución número 18 de 2012, en reclamación de cantidad, a instancias de doña Antonia Avendano Alfaro, doña Pilar Flores Sánchez, doña Rosana García López, doña María Salud González Herrero y doña Josefa López Martínez, contra “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto con fecha 27 de enero de 2012 y decreto de insolvencia de fecha 26 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Se acuerda decretar orden general de ejecución solicitada por doña Antonia Avendano Alfaro, doña Pilar Flores Sánchez, doña Rosana García López, doña María Salud González Herrero y doña Josefa López Martínez, frente a “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictada por este Juzgado de lo social, por cuantía de 32.843,78 euros en concepto de principal, más la cantidad de 5.255 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas respectivamente, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Si la parte ejecutante cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes.

Modo de impugnarla: podrá interponerse recurso de reposición con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186, 187 y 188 de la Ley 36/2011).

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley 36/2011).

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 32.843,78 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Proceder a publicar la declaración de insolvencia decretada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a los efectos previstos en el artículo 277.5 de la Ley 36/11, Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, del que se ignora su actual paradero y último conocido lo fue en la calle paseo Imperial, número 6, tercero B, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.582/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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