Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-183
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 84 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Álvarez García, contra la empresa “Bomi Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 85 de 2012
En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Laura Álvarez García, quien ha comparecido representada por el letrado don Martín Pérez Solana, como demandados, la empresa “Bomi Ibérica, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Estimando la demanda presentada por doña Laura Álvarez García, frente a la empresa “Bomi Ibérica, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad bruta de 5.442,53 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—En fecha 20 de marzo de 2012 fue publicada la anterior resolución.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bomi Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.511/12)