Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 379 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 379 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Selva Yamila Komari Jung, contra las empresas “Interligare, Sociedad Limitada”, “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, “Garbo Sic Group, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de doña Selva Yamila Komari Jung, condeno a “Interligare, Sociedad Limitada”, “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, y “Garbo Sic Group, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 5.200 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, más 1.505 euros en concepto de deuda contraída por las actoras no satisfecha y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/037911 en la oficina de “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado de lo social número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Interligare, Sociedad Limitada”, “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, y “Garbo Sic Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.531/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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