Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 359 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 359 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Fernández Expósito, contra las empresas “Marchán y Mayor, Sociedad Limitada”, “Álvaro Jiménez Zazo y Ioan Maruis Sasu, Comunidad de Bienes”, don Álvaro Jiménez Zazo y don Ioan Marius Sasu, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 100 de 2012.

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Irene Fernández Expósito, con número de identificación fiscal 28963771-D, defendida por la letrada doña María Begoña Valverde Elices, y de la otra, y como demandadas, “Marchán y Mayor, Sociedad Limitada”, y “Álvaro Jiménez Zazo y Ioan Maruis Sasu, Comunidad de Bienes”, y frente a don Álvaro Jiménez Zazo y don Ioan Marius Sasu.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a “Álvaro Jiménez Zazo y Ioan Maruis Sasu, Comunidad de Bienes”, y frente a don Ioan Marius Sasu, y estimando la demanda formulada por doña Irene Fernández Expósito, contra “Marchán y Mayor, Sociedad Limitada”, y don Álvaro Jiménez Zazo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante y condeno solidariamente a “Marchán y Mayor, Sociedad Limitada”, y don Álvaro Jiménez Zazo, a que, a su opción, readmitan a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo o le abonen una indemnización de 5.549,06 euros en concepto de indemnización por despido y, en caso de que se haya expedido el alta médica, las condeno, solidariamente, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al alta médica hasta la notificación de la presente resolución (a cualquiera de las empresas), a razón del salario declarado probado (19,73 euros diarios).

Adviértase a las demandadas que la opción se ha de formular en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado y que de no realizarse en forma y plazo se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión. Asimismo, que si fuese discrepante la opción formulada por cada mercantil se otorgará prevalencia a la que realice don Álvaro Jiménez Zazo, por ser el que está en condiciones de llevar a cabo una readmisión regular.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marchán y Mayor, Sociedad Limitada”, y administración José Luis Marchán Madrigal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.608/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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