Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 236 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 236 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Erika Norka Charco Millán, contra las empresas “Quintegar 2002, Sociedad Limitada”, e “Inarejos 2010, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Erika Norka Charco Millán, contra la empresa “Quintegar 2002, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 773,38 euros por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firma y frente a ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quintegar 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.575/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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