Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Demanda 1.278 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.278 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samira El Ouahidi, contra la empresa Asociación Atime, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de la actora, don Samira El Ouahidi y declaro improcedente su despido con fecha de efectos de 22 de septiembre de 2011.

En consecuencia condeno a la empresa demandada Asociación Atime a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone en concepto de indemnización a la actora la cantidad de 718,43 euros.

Asimismo, la empresa abonará a la actora, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la opción tenga lugar a razón de 957,89 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1.278/11 de procedimiento, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Atime, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.629/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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