Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

EDICTO

86
Procedimiento 94 de 2011

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 94 de 2011, seguido a instancias de don Sorín Chertes, frente a doña Camelia Chertes, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Parla, a 20 de diciembre de 2011.—La señora doña María Paloma Bela y Rodríguez de Zabaleta, magistrada-juez de primera instancia del número 7 de los de Parla, habiendo visto los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 94 de 2011, a instancias de don Sorín Chertes, representado por la procuradora señora Bermejo González y dirigido por el letrado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número 29.831, contra doña Camelia Chertes, declarada en rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Sorín Chertes, contra doña Camelia Chertes, y debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por don Sorín Chertes y doña Camelia Chertes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Oliva, número 14, séptimo C, de Parla, así como de los objetos de empleo ordinario en ella, a don Sorín Chertes y a los hijos menores de edad, Daríus Catalín y Álex Rares.

Los hijos comunes, Darius Catalín y Álex Rares, quedarán bajo la custodia de su padre, siendo la patria potestad compartida.

No ha lugar, en el presente procedimiento y a la vista de las circunstancias concurrentes, a sancionar judicialmente un régimen de visitas entre madre e hijos, ni a fijar una concreta aportación económico-alimenticia a cargo de dicha progenitora, y ello sin perjuicio de lo que, al respecto, pudiera acordarse en un futuro procedimiento de modificación de medidas, de cambiar los factores que ahora condicionan dichos pronunciamientos denegatorios.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá directamente, en el plazo de veinte días desde la notificación, con exposición de todas las alegaciones en que se base el recurso, significando que para la admisión a trámite del recurso será necesario acreditar la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese el original al libro de sentencias y cópiese en el sistema Libra.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Camelia Chertes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Parla, a 22 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/13.384/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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