Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

35
Ordenación Pormenorizada Parcelas A-1 y A-2 Zona Este de La Moraleja

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Vista la documentación relativa al Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las Parcelas A-1 y A-2 de la Zona Este de La Moraleja, promovido por la mercantil “Ibérica de Maderas y Aglomerados, Sociedad Anónima”, en su condición de titular de esas fincas; Plan Especial que, en el marco que proporciona al respecto el artículo 50.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), se limita a modificar los usos permitidos en dichas parcelas del suelo urbano consolidado de Alcobendas, adecuando aquellos a los usos globales vigentes en el entorno con respeto por las determinaciones estructurantes del plan general y mejorando, con todo ello, su contenido, y considerando igualmente los informes emitidos por los Servicios Técnico y Jurídico del Área de Urbanismo, es por lo que, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno

ACUERDA

I. Aprobar inicialmente el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las Parcelas A-1 y A-2 de la Zona Este de La Moraleja, promovido por la mercantil citada, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.c) de la LSCM.

Con carácter previo a la aprobación definitiva del presente Plan Especial, deberá completarse el análisis ambiental en los siguientes puntos:

a) Se partirá de datos más realistas para el movimiento de vehículos generados por los usos terciarios actuales y los residenciales propuestos, a fin de justificar la reducción en el tráfico y contaminación acústica.

b) El estudio acústico justificará que el nivel de ruido diurno y nocturno, considerando todos los viarios existentes y futuros, es admisible para el nuevo uso residencial.

II. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como por los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases citada, con traslado a la sociedad proponente del Plan Especial; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 3 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/3.841/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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