Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 525 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 525 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Melva Carmen Torres Paladines, contra doña Dolores Fernández Fuentes, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 156

En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 525 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Melva Carmen Torres Paladines, asistida por el letrado señor Soto Escandor, y de la otra, como demandados, doña Dolores Fernández Fuentes y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Melva Carmen Torres Paladines, frente a doña Dolores Fernández Fuentes y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Dolores Fernández Fuentes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.476/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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