Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 1.059 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Cruzado López, contra la empresa “TK Dis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 548 de 2011

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.­—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.059 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Ramón Cruzado López, asistido por el letrado señor Navarrete Paniagua, y de la otra, como demandada, “TK Dis, Sociedad Limitada”, representada por el letrado señor Fernández Román, sobre despido.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón Cruzado López, frente a “TK Dis, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y en consecuencia condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 30.604,91 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 77,64 euros por día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TK Dis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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