Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ninoska Janet Peña Hernández, contra la empresa “Algolux, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia de constancia.—En Madrid, a 29 de marzo de 2012.
Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 28 de septiembre de 2011 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por doña Ninoska Janet Peña Hernández solicitando de auto declarando extinguida la relación laboral de fecha 2 de septiembre de 2011.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 29 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Ninoska Janet Peña Hernández, frente a la parte ejecutada “Algolux, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.830,80 euros, más la cantidad de 529,85 euros de intereses y 883,08 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Algolux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.071/12)