Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Demanda 1.251 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pensilvania Riva Fernández, doña Marieta Silvana Zare Gorbalán, don Antonio Espada Iglesias y don Amador Fernández González, contra la empresa “Cafés Lancar, Sociedad Limitada”, y don José Luis Arrogante Campos, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Pensilvania Riva Fernández, doña Marieta Silvana Zare Gorbalán, don Antonio Espada Iglesias y don Amador Fernández González, contra la empresa “Cafés Lancar, Sociedad Limitada”, y contra don José Luis Arrogante Campos, debo declarar y declaro improcedente los despido de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se señala a continuación, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, pudiendo descontarse, en su caso, los salarios que los trabajadores hayan percibido en otra empresa si han sido contratados con posterioridad al despido, y debo declarar y declaro extinguida en esta fecha la relación laboral, absolviendo a don José Luis Arrogante Campos de las peticiones formuladas.

A doña Pensilvania Riva Fernández; 8.848,66 euros de indemnización, más 5.074,11 euros de salarios de tramitación.

A doña Marieta Silvana Zare Gorbalán: 5.949,45 euros de indemnización, más 3.071,34 euros de salarios de tramitación.

A don Antonio Espada Iglesias: 9.830,93 euros de indemnización, más 5.075,11 euros de salarios de tramitación.

A don Amador Fernández González: 18.936,45 euros de indemnización, más 6.517,16 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Luis Arrogante Campos y “Cafés Lancar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.178/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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