Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-37

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

37
Recurso 2.020 de 2011

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2.020 de 2011-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.348 de 2010 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, siendo recurrente “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, y recurrida doña Bárbara Sebastiana de Sousa, en reclamación de cantidad, con fecha de 27 de febrero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, de fecha 10 de enero de 2011, dictada en autos número 1.348 de 2010, seguidos a instancias de doña Bárbara Sebastiana de Sousa, contra las empresas “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Esydessa Formas, Sociedad Limitada”, y con declaración de nulidad de la meritada sentencia, mandamos reponer las actuaciones al momento de presentación de la demanda, para que se cite a las partes cumpliendo las prescripciones legales. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecidos, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sea publicado el fallo y siguiente de la sentencia que se adjunta.

Y para que le sirva de notificación a “Esydessa Formas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para en Madrid, a 28 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/13.275/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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