Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

96
Demanda 309 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 309 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elvira Calero Martín, contra la empresa “Sistemas Integrales de Telecomunicación, Sociedad Limitada”, “Tecas Futuro Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, “Alinmobil, Sociedad Anónima”, y “Tecnoaviación Deportiva, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato trabajo, se ha dictado auto de 14 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar al secretario para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Al otrosí dice: al interrogatorio de partes, ha lugar y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el apercibimiento en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la documental, ha lugar y cítese a las partes a una comparecencia para que las demandadas aporten la documental interesada de contrario como prueba anticipada, señalándose dicha comparecencia para el día 11 de mayo de 2012, a las doce horas. La documental deberá aportarse debidamente foliada.

Respecto a la testifical, ha lugar para el momento procesal oportuno.

Al segundo otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación a los efectos legales oportunos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Se hace saber que para la interposición del recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2510 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiere reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecas Futuro Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, y a “Tecnoaviación Deportiva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.188/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-96