Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-10

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

10
Disolución Junta Compensación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 09.24, “Tapia de Casariego”, Unidad de Ejecución 5, Distrito de Moncloa-Aravaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, de aplicación a este procedimiento conforme a la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión, al objeto de que puedan formularse alegaciones, con notificación a los interesados.»

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente (Registro General número 711/2011/25.900) en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado, que empezará a contar desde la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Unidad Técnica de Información Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sita en la calle Guatemala, número 13, y presentar dentro del indicado plazo los escritos de alegaciones que a su derecho convenga.

Madrid, a 21 de marzo de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/2.933/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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