Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-122
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.691 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Navas Fernández, contra Asociación Mi Pequeño Hogar, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dispongo: Acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión de los presentes autos número 1.691 de 2011, a instancias de doña María del Carmen Navas Fernández, frente a Asociación Mi Pequeño Hogar y Fondo de Garantía Salarial, para su acumulación a los autos número 1.685 de 2011, que se tramitan en el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Se suspende el acto de conciliación y/o juicio que venía señalado para este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Mi Pequeño Hogar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 23 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.707/12)