Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 510 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 510 de 2010, sentencia número 134 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Pontio Caqueo, contra la empresa “Carpintería Ramón Cañil, Sociedad Limitada”, y “Promociones, Edificios y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte la demanda interpuesta por don Mauricio Pontio Caqueo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Promociones, Edificios y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Carpintería Ramón Cañil, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre prestaciones de Seguridad Social (recargo por falta de medidas de seguridad) y con revocación de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, de 12 de enero de 2010, condeno a las empresas “Promociones, Edificios y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Carpintería Ramón Cañil, Sociedad Anónima”, a que, solidariamente, abonen un recargo por falta de medidas de seguridad del 35 por 100 en todas las prestaciones de Seguridad Social obtenidas por el trabajador don Mauricio Aurelio Pontio Caqueo como consecuencia del accidente sufrido el 23 de marzo de 2006; absolviendo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones, Edificios y Contratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.647/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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