Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-91
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 19 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Carmena Béjar y don Jesús Isidoro Saz Vara, contra las empresas “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Claudio Carmena Béjar y don Jesús Isidoro Saz Vara, contra “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 26.675,73 euros (13.336,08 euros para el señor Carmena y 13.339,65 euros para el señor Saz), más 1.600,5 euros en concepto de intereses y 2.667,5 euros de costas, en ambos casos provisionales.
Acuerdo:
1. Respecto de la empresa ejecutada “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”:
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada, “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 26.675,73 euros de principal, más 1.600,5 euros en concepto de intereses y 2.667,5 euros de costas, calculados provisionalmente.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
b) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
c) Advertir a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
Por todo ello, y a fin de poder llevar a cabo las diligencias de averiguación pertinentes, se requiere a la parte actora para que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, comunique a este Juzgado el número de cédula de identificación fiscal correspondiente a la empresa “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, con apercibimiento de que en caso contrario le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
2. Respecto de las empresas “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Pavimentación, Infraestructuras y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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