Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Ejecución 11 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria María Millán Jaureguízar, contra la empresa “MCR Learning Organizations, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Gloria María Millán Jaureguízar, contra “MCR Learning Organizations, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 2.580,95 euros, más 155 euros en concepto de intereses y 258 euros de costas, calculados provisionalmente.

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “MCR Learning Organizations, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.580,95 euros de principal, más 155 euros en concepto de intereses y 258 euros de costas, calculados provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de lo ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MCR Learning Organizations, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.654/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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