Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 925 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Violeta Romero Andújar, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Juan Jurado de Ortega, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado el auto de aclaración de sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo aclarar la sentencia dictada en el procedimiento número 925 de 2010 en el sentido siguiente:

1.o El hecho probado tercero, debe decir: La empresa que se rige por el convenio colectivo de clínicas privadas de la Comunidad de Madrid se encuentra sometida a un procedimiento de concurso de acreedores que se sigue en el Juzgado mercantil número 11 de Madrid, en el que consta nombrado administrador del concurso don Juan Jurado de Ortega.»

2.o El fallo de sentencia debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Violeta Romero Andújar, frente a la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada, actualmente declarada en situación de concurso (procedimiento en el que ha sido designado administrador del concurso don Juan Jurado de Ortega), a abonar la cantidad de 2.912,34 euros por los conceptos reclamados en la demanda, cantidad que se incrementará en 531,79 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora en el pago del salario.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Estando ante una reclamación cuyo importe no supera el límite de 3.000 euros, frente a la sentencia dictada no procede la interposición de recurso de suplicación, de conformidad con el artículo 191.2, letra g), de la Ley 30/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.700/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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