Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

49
Recurso 5.542 de 2011

En las actuaciones recurso de suplicación número 5.542 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos 10 de 2011 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, promovidos por don José María Isbert Vernis, contra “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y “Aymérich Golf Management, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 27 de febrero de 2012 se ha dictado sentencia, y con fecha 15 de marzo de 2012 auto de aclaración de la misma, cuyo fallo y parte dispositiva dicen textualmente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José María Isbert Veris contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo social numero 20 de Madrid, en autos número 10 de 2010, sobre despido, instados por dicho recurrente, contra “Aymérich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y con revocación parcial de la misma, fijamos la indemnización por despido en 4.983,93 euros, condenando a esta última empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la diferencia entre la referida cantidad y la establecida en la sentencia. Desestimamos el recurso de suplicación formulado por “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y confirmamos todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia, salvo el citado del importe indemnizatorio. Al depósito y la consignación se le dará el destino legal. La recurrente abonará al letrado que impugnó el recurso 250 euros en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/5542/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Y la parte dispositiva del auto de aclaración, dice textualmente:

«La Sala acuerda: Aclarar la sentencia dictada el 27 de febrero de 2012, cuyo fallo será de este tenor:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José María Isbert Veris contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo social numero 20 de Madrid, en autos número 10 de 2011, sobre despido, instados por dicho recurrente, y contra “Aymérich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y con revocación parcial de la misma, fijamos la indemnización por despido en 5.206,27 euros, condenando a esta última empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la diferencia (4.247,77 euros) entre la referida cantidad y la establecida en la sentencia. Desestimamos el recurso de suplicación formulado por “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y confirmamos todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia, salvo el citado del importe indemnizatorio. Al depósito se le dará el destino legal. En cuanto al aval prestado, no se cancelará hasta que se haga pago al actor de la cantidad objeto de la condena en la instancia. La recurrente abonará al letrado que impugnó el recurso 250 euros en concepto de honorarios profesionales.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala a la que se refiere este auto, debiendo tenerse en cuenta a efectos del cómputo de dicho plazo lo dispuesto en el artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.»

Se advierte a la parte recurrida en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aymérich Golf Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.064/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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