Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-13

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Declaración finca ruina legal urbanística

Habiéndose intentado sin efecto la notificación en los domicilios de los interesados, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros en la Unidad de Expedientes Contradictorios de Ruina (UTECR), sita en la calle Guatemala, número 13, 28016 Madrid.

Expediente número: 711/2011/08076

Trámite que se notifica: calle de Marianela, número 5. Notificación de la resolución de 27 de marzo de 2012, del director general de Control de la Edificación, por la que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que el edificio de la finca sita en el número 5 de la calle de Marianela se encuentra en situación de ruina legal urbanística y por la que se requiere a la propiedad de la finca, de conformidad con el mencionado artículo y con los artículos 38 y 53 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003 (OCRERE), que revise, bajo Dirección Facultativa, las medidas de seguridad existentes en la finca y que adopte aquellas que dicha Dirección Facultativa considere necesarias para garantizar la seguridad constructiva del edificio, aportando en la Dirección General de Control de la Edificación, certificado técnico que acredite que con las medidas de seguridad adoptadas el edificio se encuentra en condiciones de seguridad constructiva. Dicho certificado deberá ser renovado con una periodicidad máxima semestral hasta que conste la total rehabilitación o demolición del edificio, significándole que en caso de que se produzca un incumplimiento a lo ordenado, se girará visita de inspección con el objeto de comprobar el estado de seguridad del edificio y, en su caso, proponer la adopción de las medidas de seguridad necesarias en ejercicio de la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 96.1 de la referida Ley 30/1992, y artículos 21.1.b) y 22 de la OCRERE. Asimismo, se requiere a la propiedad de la finca que en el plazo de quince días ponga en conocimiento de la UTECR si opta por la rehabilitación completa de la finca o por su demolición, significándole que, en cualquier caso, vencido dicho plazo, deberá solicitar la correspondiente licencia en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo otorgado sin que se pronuncie sobre el extremo requerido, se entenderá que opta por la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.a) de la OCRERE. Dado el incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras de reparación y medidas de seguridad dictadas en el expediente de denuncias número 713/2003/00103, en el expediente de actuación inmediata número 711/2010/19377 y en el expediente de ejecución subsidiaria número 711/2010/19390 que se relacionan en la Resolución de 27 de marzo de 2012 del Director General de Control de la Edificación y que pueden ser consultadas en los referidos expedientes que obran en dicha Dirección General, se declara que se ha producido un incumplimiento del deber de conservación por parte de los propietarios de la finca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.3.a) de la mencionada Ley 9/2001 y en el artículo 53.1.a) de la OCRERE.

Lo que se informa para su conocimiento y a los efectos oportunos. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o la publicación de la presente o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de abril de 2012.—El jefe del departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/1.132/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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