Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

47
Nombramiento juez de paz titular de Torrelodones

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta y siete.—Nombramiento de juez de paz titular de Torrelodones.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Torrelodones en la que se propone el nombramiento de don José Agustín Maroto Carbonell para el cargo de jueza de paz titular, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de enero de 2012, por unanimidad de los asistentes, que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz, relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz titular de Torrelodones a don José Agustín Maroto Carbonell.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Collado Villalba, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrelodones; al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de febrero de 2012.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/11.878/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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