Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-33

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

33
Modificación organización y estructura Área de Gobierno Urbanismo y Vivienda

Acuerdo de 12 de abril de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h) atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en lo relativo a, de una parte, las competencias que ostentan los titulares de los órganos directivos en materia de planeamiento, y de otra, la estructura y organización de la Secretaría General Técnica, del coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana y del coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, todo ello con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de abril de 2012,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica”, se modifica el apartado cuatro, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación y Recursos.

4.1.1. Servicio Jurídico.

4.1.1.1. Departamento Jurídico y de Relación con los Tribunales.

4.1.2. Servicio de Recursos Humanos.

4.1.2.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3. Servicio de Normalización de Procedimientos.

4.1.3.1. Departamento de Normalización de Procedimientos.

4.2. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

4.2.1. Departamento de Contratación.

4.2.2. Departamento de Asuntos Generales.

4.2.3. Servicio de Programación Económica.

4.2.3.1. Departamento de Programación Económica”.

Dos. En el artículo 7, relativo al “coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras”, se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se adscriben al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión de Vivienda.

2.1.1. Departamento de Vivienda.

2.1.2. Departamento de Innovación Residencial.

2.1.3. Departamento de Tramitación Administrativa.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

2.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica y Desarrollo Normativo.

2.2.1.1. Departamento de Procedimientos e Informes.

2.2.1.2. Departamento de Recursos”.

Tres. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Revisión del Plan General”, se modifican las letras c) y d) y se suprime la e) del apartado primero y se modifica el apartado segundo, que quedan redactados en los siguientes términos:

“c) La definición de la estrategia de las nuevas infraestructuras urbanas de la ciudad en coordinación con las Administraciones competentes para su incorporación a la Revisión del Plan General.

d) Informar sobre la compatibilidad de cualquier actuación promovida por entidades y Administraciones Públicas en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios, uso dotacional para el transporte y movilidad viaria, respecto a los objetivos y modelo territorial propuesto por la Revisión del Plan General”.

“2. La Dirección General de Revisión de Plan General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Ordenación y Patrimonio Protegido.

2.1.1. Departamento de Ordenación Urbana.

2.1.2. Departamento de Desarrollo Urbano.

2.1.3. Departamento de Patrimonio Protegido.

2.1.4. Departamento de Sociología Urbana.

2.1.5. Departamento de Renovación Urbana.

2.1.6. Departamento de Sostenibilidad y Movilidad.

2.2. Subdirección General de Participación y Sistemas de Información.

2.2.1. Departamento de Participación.

2.2.2. Departamento de Producción y Documentación.

2.2.3. Departamento de Información Geográfica.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico y Económico.

2.3.1. Departamento de Gestión Urbanística.

2.3.2. Departamento de Evaluación Económica.

2.4. Subdirección General de Infraestructuras y Servicios Urbanos.

2.4.1. Departamento de Planificación de Infraestructuras.

2.4.2. Departamento de Coordinación Interadministrativa”.

Cuatro. En el artículo 10, relativo a la “Dirección General de Planeamiento”, se modifican las letras b) y c) del punto 1.1, el punto 1.3 y se introduce un nuevo punto 1.8 en el apartado primero y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del Planeamiento General, excluidos los Planes Especiales que afecten al régimen de obras en los edificios protegidos y al incremento de edificabilidad en equipamientos y los Estudios de Detalle.

c) Elaborar y tramitar los instrumentos de desarrollo de su competencia previstos en la letra b) cuando sean de iniciativa municipal, y resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, cuando tales instrumentos sean de iniciativa particular”.

“1.3. Informar sobre la compatibilidad de cualquier actuación promovida por entidades y Administraciones Públicas en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios y uso dotacional, para el transporte y movilidad viaria, respecto al planeamiento urbanístico vigente”.

“1.8. Formar la cartografía municipal conforme a la legislación sectorial, y su distribución, así como elaborar y mantener los productos cartográficos municipales de propósito general, realizando las actualizaciones necesarias de la misma para que sirvan de referencia y soporte a las actividades que con ella realizan los servicios municipales y consumidores públicos y privados”.

“2. La Dirección General de Planeamiento se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Actuaciones Urbanas.

2.1.1. Departamento de Protección.

2.1.2. Departamento de Seguimiento de Revitalización del Centro.

2.1.3. Departamento de Ordenación Urbanística 1.

2.1.4. Departamento de Ordenación Urbanística 2.

2.1.5. Servicio Jurídico Administrativo.

2.1.5.1. Departamento de Informes y Propuestas.

2.2. Subdirección General de Planeamiento.

2.2.1. Departamento de Planificación 1.

2.2.2. Departamento de Planificación 2.

2.2.3. Departamento de Planificación 3.

2.2.4. Servicio de Coordinación Jurídica.

2.3. Servicio de Cartografía e Información Urbanística.

2.4. Departamento de Difusión y Cooperación Institucional.

2.5. Departamento de Coordinación Técnica”.

Cinco. En el artículo 11, relativo a la “Dirección General de Control de la Edificación”, se suprimen las letras a) y b), se modifican las letras i), k) y l) y se añade una nueva letra m) en el apartado primero y se modifica el apartado segundo, que quedan redactados en los siguientes términos:

“i) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones”.

“k) Tramitar e informar los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las licencias urbanísticas previstas en el anexo I, así como los Planes Especiales que afecten al régimen de obras en los edificios protegidos y al incremento de edificabilidad en equipamientos y los Estudios de Detalle.

l) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los instrumentos señalados en la letra k), cuando sean de iniciativa particular.

m) Evacuar los informes solicitados por otras Administraciones Públicas y relativos al procedimiento excepcional por urgencia o interés público, de concesión de licencia, previstos en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

“2. La Dirección General de Control de la Edificación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Edificación.

2.1.1. Servicio de Licencias.

2.1.1.1. Departamento de Licencias I.

2.1.1.2. Departamento de Licencias II.

2.1.1.3. Departamento de Licencias III.

2.1.1.4. Departamento de Licencias IV.

2.1.2. Departamento Jurídico de Edificación.

2.1.3. Departamento de Ordenación.

2.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación.

2.2.1. Servicio de Disciplina Urbanística.

2.2.1.1. Departamento Jurídico.

2.2.1.2. Departamento Técnico.

2.2.2. Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

2.2.2.1. Departamento de Gestión.

2.2.2.2. Departamento de Intervención.

2.2.3. Servicio de Control e Inspección Técnica de Edificios.

2.2.3.1. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.2.3.2. Departamento de Registro de Edificios y Construcciones.

2.2.3.3. Departamento de Administrativo.

2.3. Subdirección General de Infraestructuras.

2.3.1. Servicio de Infraestructuras.

2.3.1.1. Departamento de Infraestructuras, primera zona.

2.3.1.2. Departamento de Infraestructuras, segunda zona.

2.4. Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias.

2.4.1. Servicio de la Secretaría Permanente.

2.4.1.1. Departamento de la Secretaría Permanente”.

Seis. En el artículo 12, relativo a la “Dirección General de Gestión Urbanística”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Gestión Urbanística se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Promoción del Suelo.

2.1.1. Servicio de Gestión del Suelo Privado.

2.1.1.1. Departamento de Gestión Zona I.

2.1.1.2. Departamento de Gestión Zona II.

2.1.2. Servicio de Gestión de Suelo Público.

2.1.2.1. Departamento de Expropiaciones I.

2.1.2.2. Departamento de Expropiaciones II.

2.2. Subdirección General de Patrimonio del Suelo.

2.2.1. Servicio de Inventario y Valoraciones del Suelo.

2.2.1.1. Departamento de Inventario de Suelo.

2.2.1.2. Departamento de Valoraciones.

2.2.2. Servicio de Gestión de Suelos Patrimoniales.

2.2.2.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos.

2.3. Subdirección General de Coordinación.

2.3.1. Servicio de Gestión de Suelo.

2.3.1.1. Departamento de Gestión de Suelo.

2.3.2. Servicio de Adecuación Urbanística.

2.3.2.1. Departamento de Adecuación Urbanística”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2.f) y g) y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 12 de abril de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/13.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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