Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

93
Procedimiento 731 de 2009

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 731 de 2009, seguido a instancias de doña Rosa María Sánchez Noves, frente a don Antonio Martín Domínguez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Luisa García Moreno.—En Fuenlabrada, a 23 de septiembre de 2011.

Entre partes: demandante, doña María Rosa Sánchez Noves, con procuradora doña Elena Simarro Valverde y abogada doña María Teresa Peña García-Margallo, y demandado, don Antonio Martín Domínguez, en situación legal de rebeldía procesal, siendo objeto del juicio la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Fallo

Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Rosa María Sánchez Noves, y acuerdo:

1.o La disolución del matrimonio formado por doña Rosa María Sánchez Noves y don Antonio Martín Domínguez.

2.o La guarda y custodia del hijo común se atribuye a doña Rosa María Sánchez Noves, quedando compartida la patria potestad.

3.o Se atribuye a favor de don Antonio Martín Domínguez un régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía al menor los fines de semanas alternos, comenzando a partir del siguiente posterior a la fecha de la resolución desde la salida del colegio o actividades extraescolares del viernes hasta las veinte y treinta horas del domingo, recogiéndolo y devolviéndolo en el domicilio de la madre, así como, en defecto de acuerdo, la mitad de los períodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los días impares y la madre los años pares. En caso de enfermedad del hijo, la madre o, en su caso, el padre si está con él, deberá comunicarlo al otro progenitor, permitiendo visitarlo en su domicilio, y en todo caso deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etcétera. Los padres actuarán en consideración al menor y evitarán cualquier actitud que afecte al cariño y respeto del hijo hacia sus progenitores.

4.o Se atribuye al menor y al progenitor custodio el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la avenida Miguel de Cervantes, número 8, primero D, de Fuenlabrada, y el ajuar doméstico.

5.o Don Antonio Martín Domínguez deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo menor la cantidad de 287,95 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya; cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado y será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones”, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Y encontrándose dicho demandado don Antonio Martín Domínguez en paradero desconocido, y siendo la demandante doña Rosa María Sánchez Noves beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 28 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/13.042/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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