Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120428-113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.100 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Maricel Brosas Salcedo, contra la empresa “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 86 de 2012
En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Maricel Brosas Salcedo, que comparece asistida del letrado don Alfonso Moraleda Torres, y de otra, como demandada, “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda presentada por doña Maricel Brosas Salcedo, contra “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral, condenando a abonar 7.545,60 euros de indemnización, así como 6.476,64 euros de salarios de tramitación.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/12.366/12)

