Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120428-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Ejecución 228 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Herrero García, contra la empresa “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Una cincuentaidosava parte indivisa del apartamento.—Urbana 15 orden general. Apartamento señalado con el número 203, sito en la segunda planta alta de la escalera I, del complejo turístico “Flamingo Albir Garden”, sito en L’Alfás del Pi, partida Albir, con derecho de dominio y uso exclusivo del mismo durante el período o semana que va desde las dieciséis horas del sábado a las diez horas del sábado siguiente, que corresponde a la semana número tres del año natural, al contar desde el primer sábado del mismo. Finca número 13.825/S3, obrante a los folios 55 del libro 282, tomo 1.194 del archivo y 204 del libro 311, tomo 1.255 del archivo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Callosa d’en Sarria (Alicante), como propiedad de “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 7.028,44 euros, más 1.404 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Francisco Javier Herrero García, contra “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”.

Una cincuentaidosava parte indivisa del apartamento.—Urbana 15 de orden general. Apartamento señalado con el número 203, sito en la segunda planta alta de la escalera I, del complejo turístico “Flamingo Albir Garden”, sito en L’Alfás del Pi, partida Albir, con derecho de dominio y uso exclusivo del mismo durante el período o semana que va desde las dieciséis horas del sábado a las diez horas del sábado siguiente, que corresponde a la semana número cuarenta y uno del año natural, al contar desde el primer sábado del mismo. Finca número 13.825/S41, obrante a los folios 60 del libro 282, tomo 1.194 del archivo y 204 del libro 311, tomo 1.255 del archivo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Callosa d’en Sarria (Alicante) como propiedad de “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 7.028,44 euros, más 1.404 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Francisco Javier Herrero García contra “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”.

Una cincuentaidosava parte indivisa del apartamento.—Urbana 24 de orden general. Apartamento señalado con el número 212, sito en la segunda planta alta de la escalera IV, del complejo turístico “Flamingo Albir Garden”, sito en L’Alfás del Pi, partida Albir, con derecho de dominio y uso exclusivo del mismo durante el período o semana que va desde las dieciséis horas del sábado a las diez horas del sábado siguiente, que corresponde a la semana número treinta y nueve del año natural, al contar desde el primer sábado del mismo. Finca número 13.843/S39, obrante a los folios 54 del libro 282, tomo 1.194 del archivo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Callosa d’en Sarria (Alicante) como propiedad de “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 7.028,44 euros, más 1.404 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Francisco Javier Herrero García contra “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, y “Traveltour Hotels and Resorts, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.369/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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