Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120428-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Demanda 869 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 869 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Vázquez Bravo, contra la empresa “Aislamientos & Impermeabilizaciones, Rehabilitaciones Aplicadas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 502 de 2011

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don José Luis Vázquez Bravo, asistido por el letrado señor Chezzi Calciano, y de otra, como demandada, “Aislamientos & Impermeabilizaciones, Rehabilitaciones Aplicadas, Sociedad Limitada” (“AIREA, Sociedad Limitada”), representada por don Juan Carlos Domínguez Crespo y asistida por el letrado señor Barreiro Fernández.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Vázquez Bravo, frente a “Aislamientos & Impermeabilizaciones, Rehabilitaciones Aplicadas, Sociedad Limitada” (“AIREA, Sociedad Limitada”), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquel, a que le indemnice con la suma de 33.403,87 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 59,38 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos & Impermeabilizaciones, Rehabilitaciones Aplicadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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