Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120428-65
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Eloy Moreno Salomón, don Gabriel Bravo Nieto, don Pablo Rivero Larrondo, don Francisco Moya Valladolid y don Ricardo Méndez Balandín, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Aclarar el fallo de la sentencia y el auto de aclaración de fecha 2 de marzo de 2012 en la siguiente forma:
«Estimo las demandas de los cinco actores, y declaro improcedente cada uno de sus despidos, con fecha de efectos de 8 de septiembre de 2011, de todos ellos, a excepción de don Pablo Rivero Larrondo, cuya fecha de efectos es de 16 de junio de 2011.
Asimismo, declaro extinguida la relación laboral de cada uno de los cinco trabajadores, por ser imposible la readmisión.
En consecuencia, condeno a la demandada “Urbajar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone a:
Don Juan Eloy Moreno Salomón, la cantidad de 2.511,90 euros en concepto de indemnización. Asimismo, abonará en concepto de salarios de tramitación, a razón de 55.82 euros diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido hasta el 1 de febrero de 2011, fecha en la que fue dado de alta en otra empresa, un total de 4.633,06 euros.
A don Gabriel Bravo Nieto, la cantidad de 4.775,18 euros en concepto de indemnización. Asimismo, abonará la cantidad de 11.058,30 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 67,02 euros diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
A don Pablo Rivero Larrondo, la cantidad de 15.923,33 euros en concepto de indemnización. Asimismo, abonará la cantidad de 30.302,57 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 193,01 euros diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
A don Francisco Moya Valladolid, la cantidad de 3.477,30 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Asimismo, abonará la cantidad de 10.200,30 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 61,82 euros diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
A don Ricardo Méndez Balandín, la cantidad de 3.375 euros en concepto de indemnización. Asimismo, abonará la cantidad de 8.250 euros en concepto de salarios de tramitación a razón 50 euros diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.»
No cabe recurso contra este auto.
Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.281/12)

