Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 13 de abril de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se regula el desarrollo de la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2012.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de compañía, cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea necesario.

El Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las normas relativas a la vacunación e identificación individual de los animales residentes en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Orden 1459/2011, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, regula el desarrollo de la campaña oficial de la vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden establece en su disposición adicional única que la convocatoria de la campaña tendrá carácter anual y se convocará mediante Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En función de la normativa anteriormente mencionada,

RESUELVO

Primero

Establecer la campaña de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, para el año 2012.

Segundo

La vacunación a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter obligatorio en perros desde los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General del Medio Ambiente. En cualquier caso, se utilizarán las vacunas inactivadas que cumplan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Con carácter previo a la vacunación, el veterinario realizará un examen de salud, para determinar si el animal reúne las condiciones idóneas para someterse a este tratamiento preventivo.

La identificación individual tiene carácter obligatorio en perros y gatos desde los tres meses de edad, y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General del Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12 de enero, siendo esta identificación única durante la vida del animal.

Tercero

La campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual será organizada por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y se realizará en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de julio de 2012.

Cuarto

La vacunación y la identificación individual serán realizadas exclusivamente por veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la Dirección General del Medio Ambiente.

a) Los veterinarios oficiales son aquellos integrados en los distintos órganos de las Administraciones municipales y autonómica de la Comunidad de Madrid en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.

b) Los veterinarios colaboradores son aquellos profesionales colegiados, en el ejercicio libre de la profesión, que son designados por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente acreditación, para ejercer las funciones que, por delegación, le asigne la propia Administración en programas específicos en materia de salud pública, sanidad, protección y bienestar animal.

Quinto

Desarrollo de la campaña.

5.1. Condiciones administrativas:

a) La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso.

b) La certificación de vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente en animales identificados.

c) La identificación individual será condición imprescindible previa a la vacunación antirrábica.

d) Los datos relativos al propietario del animal identificado deben ser completos y veraces, comprobándose con el documento nacional de identidad.

e) Únicamente serán admitidas como válidas las identificaciones realizadas de acuerdo a la normativa vigente en materia de identificación animal en la Comunidad de Madrid en el momento de desarrollo de la campaña.

f) Se procederá a la identificación gratuita de los animales cuando, justificada documentalmente su identificación en la campaña oficial, presenten dificultades de lectura del “transponder”.

5.2. Recuperación de los animales extraviados: El veterinario procederá, de manera gratuita, a la lectura del código de identificación de los animales encontrados. De igual forma, comunicará al RIAC el código detectado, a fin de proceder a la localización del propietario.

5.3. Notificación de enfermedades: Se notificará a la Comunidad de Madrid todos aquellos casos de enfermedades de declaración obligatoria o de interés económico-estadístico, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en especial los casos de leishmaniosis.

Sexto

El pasaporte de perros y gatos, contemplado en el Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE, y con vigencia a partir del 3 de julio de 2004, tendrá la misma validez legal que la cartilla sanitaria en la acreditación de la vacunación antirrábica, por lo que podrá sustituirse por esta.

Séptimo

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, una vez finalizada la campaña oficial, dispondrá de un plazo de un mes para procesar los datos relativos a las vacunaciones e identificaciones realizadas.

Octavo

Los Ayuntamientos colaborarán en la ejecución de la campaña oficial, contribuyendo a su difusión y facilitando los locales adecuados para la ejecución de la presente campaña sanitaria.

El Ayuntamiento de Madrid ejecutará la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual en su municipio, ajustándose a las normas establecidas en la presente Resolución. Los datos referidos a esta campaña serán remitidos a la Dirección General del Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Noveno

El importe unitario total de vacunación e identificación de la campaña oficial en los centros establecidos será de 24 euros.

Cuando únicamente se realice la vacunación por estar el animal ya identificado el importe unitario será de 10 euros. Si solamente se procede a su identificación, el importe será de 14 euros.

Décimo

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución estará sujeto a lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

Undécimo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de abril de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/14.680/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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