Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-194

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON MANUEL PÉREZ DE CAMINO PALACIOS

194
Procedimiento venta extrajudicial hipoteca

Yo, Manuel Pérez de Camino Palacios, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla.

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente PC/02/2012, y que afecta a la siguiente finca:

Urbana.—En la urbanización “Villa Yuventus II”, perteneciente a la casa número 9 del Núcleo IX, en la calle San Antón, número 77, en Parla (Madrid). Piso cuarto “A”, situado en planta cuarta.

Registro.—Inscrita en el de la Propiedad de Parla, número 1, al tomo 984, libro 433, folio 159, finca número 10.786, inscripción sexta, posteriormente inscrita, en cuanto a la ampliación que se dirá, al tomo 1115, libro 547, folio 139.

Que procediendo la subasta ante notario de la finca reseñada la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar: en el despacho notarial, sito en la plaza de Los Hoyos, número 1, Parla (Madrid).

2. Día y hora: el día 28 de mayo de 2012, a las once horas.

3. Tipo: el de tasación, es decir, 238.037,29 euros.

4. Consignaciones: salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta deberán consignar en la notaría (mediante cheque bancario a nombre del notario), una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo.

5. Posturas y mejoras: se estará a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo.

6. Documentación y advertencias: la documentación y la certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas.

Se entenderá que todo postor acepta como bastante la titulación.

Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Parla, a 9 de abril de 2012.—El notario (firmado).

(02/3.134/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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